P. M. D. L. A. s/ adopción plena
Se reclamó la modificación del apellido de una persona adoptada para que lleve únicamente el apellido del adoptante. El tribunal decidió revocar parcialmente la sentencia anterior, permitiendo que la adoptada conserve solo el apellido del adoptante.
¿Quién es el actor?
Adoptantes de M. d. l. A.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia 4 de Neuquén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del apellido de la adoptada
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la voluntad de la adoptada, quien expresó su deseo de llevar solo el apellido del adoptante, debe ser respetada. Se destacó que "la adopción permitiría reconocer el 'estado de hecho' en el que se encuentra M., como miembros de la familia", priorizando su derecho a la identidad y su auto-reconocimiento.
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