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Provincia del Neuquén c/ Fernández, Julio César s/ Apremio

La Provincia del Neuquén apeló la decisión que rechazó la notificación de los herederos de un deudor fallecido. El tribunal confirmó la providencia, estableciendo que la sucesión carece de autonomía y que deben notificarse a los herederos en sus domicilios reales.

Sucesion Herederos Notificacion Apremio Deudas fiscales Autonomia Relacion procesal Domicilio real Codigo civil Derechos y obligaciones.


¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén

¿A quién se demanda?

Herederos de Julio César Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Notificación de herederos en un juicio de apremio por deudas fiscales

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que "la sucesión es un ente sin personería jurídica" y que las demandas deben dirigirse a los herederos, quienes son los únicos titulares de los derechos y obligaciones del causante. Se destacó que la relación procesal debe trabarse correctamente con los herederos, y que las notificaciones deben realizarse en sus domicilios reales, confirmando así la nulidad de las actuaciones previas.

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