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M. M. A. Y OTRO s/ INC. APELACION ART 13 LEY 2561

Se planteó una contienda negativa de competencia entre los Juzgados de Familia n° 1 y n° 4 respecto a la baja de inscriptos en el Registro Único de Adopción. El tribunal decidió declarar competente al Juzgado de Familia n° 1 para continuar con el trámite.

Contienda de competencia Juzgado de familia Registro unico de adopcion Baja de inscripcion Guarda preadoptiva


¿Quién es el actor?

M. M. A. y otro

¿A quién se demanda?

Juzgado de Familia n° 4

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda negativa de competencia sobre baja en el Registro Único de Adopción

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA COMPETENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el recurso se enmarca en el artículo 13 de la ley 2561, que permite recurrir la baja de inscripción ante el juzgado competente en adopción. Se determinó que el Juzgado de Familia n° 4 no podía intervenir debido a su participación previa en el trámite de guarda, lo que generaba un conflicto de interés.

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