Benedetti, Fabrizio s/ Sucesorio S/ Conflicto de Competencia (entre 4° Juzg. Civil y 4° Juzg. de Paz Letrado Capital)
La Corte de Justicia de San Juan resolvió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado respecto a una ejecución fiscal de créditos tributarios contra la sucesión de Fabrizio Benedetti, rechazando la aplicación del fuero de atracción sucesorio a las acciones
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, anteriormente AFIP) Demandado: Sucesión de Fabrizio Benedetti (fallecido 3/2/2019) Objeto: Conflicto negativo de competencia entre juzgados civiles y de paz letrados acerca de quién debe conocer la ejecución fiscal de deudas tributarias (impuesto a las ganancias, bienes personales, IVA, contribuciones de seguridad social) del causante, versus el proceso sucesorio universal. Decisión: SE RECHAZA la competencia del Juzgado Civil; corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Cuarta Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte de Justicia de San Juan, siguiendo su doctrina establecida desde el precedente "Barbero" (Expte. N° 793), interpretó que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial —a diferencia del derogado artículo 3284 del Código Civil— no incluye explícitamente las acciones personales de los acreedores del causante en el listado de acciones atraídas por el fuero de atracción sucesorio. La Corte afirmó: "las acciones de los acreedores del causante no pueden considerarse comprendidas genéricamente y de manera implícita en el texto del artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación". Esta posición se ha mantenido consistentemente en múltiples fallos posteriores (Arráez, Sánchez, Luques, Cruchaga, Villalba, entre otros). La jurisdicción especial para ejecuciones fiscales, con procedimientos expeditos establecidos por ley, constituye una excepción justificada al fuero de atracción, permitiendo cobro célere sin necesidad de integrar el sucesorio. Por el contrario, aunque la CSJN ha sostenido criterio de inclusión de acciones personales en el fuero de atracción (Comafi Fiduciario, Espinosa), la Corte local mantiene su interpretación restrictiva del instituto.
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