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COMUNIDAD HUARPE SALVADOR TALQUENCA Y GUAKINCHAY CLARA ROSA c/ De los Ríos, Hugo Ricardo y otro s/ Amparo S/ Asignación de Competencia (Art. 566 CPC)

La Comunidad Huarpe Salvador Talquenca y Guakinchay Clara Rosa promovieron una acción de amparo que fue declarada incompetente por el Juez de Paz Letrado de 25 de Mayo. El tribunal resolvió remitir el expediente al Fuero Civil para su correspondiente sorteo.

Amparo Competencia Juez de paz Fuero civil Jurisdiccion Ley organica de tribunales Accion judicial Remision Procedimiento.


¿Quién es el actor?

Comunidad Huarpe Salvador Talquenca y Guakinchay Clara Rosa

¿A quién se demanda?

Hugo Ricardo De los Ríos y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Juez de Paz Letrado se declaró incompetente para entender en la acción de amparo, fundamentándose en el artículo 566 del CPC que establece que dicha acción debe ser promovida ante el juez o tribunal de primera instancia con competencia en la materia. Además, se citó la Ley Orgánica de Tribunales, que excluye expresamente a los Jueces de Paz de conocer en causas de amparo, confirmando así la incompetencia del juzgado.

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