Logo

AGUILAR Juan Livorio y Rios de Aguilar Irma s/ Sucesorio

Se reclamó la homologación de una cesión de derechos hereditarios entre co-herederos. El tribunal decidió que dicha cesión debe formalizarse mediante escritura pública, rechazando la homologación solicitada.

Cesion de derechos Escritura publica Herencia Co-herederos Sucesion Homologacion Derechos hereditarios Codigo civil Oponibilidad Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

María Isabel Aguilar

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de cesión de derechos hereditarios

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que, conforme al artículo 1184 inc. 6° del Código Civil, la cesión de derechos hereditarios debe realizarse por escritura pública para ser oponible a terceros. La jurisprudencia citada refuerza que la escritura pública es necesaria para la validez del acto, especialmente en el contexto de derechos sobre inmuebles.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar