AGUILAR Juan Livorio y Rios de Aguilar Irma s/ Sucesorio
Se reclamó la homologación de una cesión de derechos hereditarios entre co-herederos. El tribunal decidió que dicha cesión debe formalizarse mediante escritura pública, rechazando la homologación solicitada.
¿Quién es el actor?
María Isabel Aguilar
¿A quién se demanda?
Juzgado Civil
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de cesión de derechos hereditarios
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que, conforme al artículo 1184 inc. 6° del Código Civil, la cesión de derechos hereditarios debe realizarse por escritura pública para ser oponible a terceros. La jurisprudencia citada refuerza que la escritura pública es necesaria para la validez del acto, especialmente en el contexto de derechos sobre inmuebles.
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