G. A. L. c/ J. S. J. s/ Proceso ordinario (residual)
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un régimen de visitas de una mascota. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió que el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones es el competente para entender en el caso.
¿Quién es el actor?
G. A. L.
¿A quién se demanda?
J. S. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Régimen comunicacional de visita de mascota.
¿Qué se resolvió?
SE DECLARA la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte argumentó que la competencia debe determinarse según la naturaleza de la pretensión, destacando que "los animales son seres sintientes que gozan de derechos propios". Se concluyó que el fuero de familia es el adecuado para tratar cuestiones relacionadas con uniones convivenciales y derechos de los animales.
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