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C., J. M. c/ C., C. G. y ot. s/ alimentos provisorios

Se reclamó una cuota alimentaria provisoria a favor de un niño por nacer, representado por su madre adolescente. El tribunal decidió otorgar la medida cautelar solicitada, dirigiendo la obligación alimentaria hacia los abuelos paternos.

Alimentos provisorios Nino por nacer Derechos del nino Vulnerabilidad Responsabilidad parental Abuelos Adolescente Tutela Codigo civil y comercial.


¿Quién es el actor?

J.M.C. (abuela materna)

¿A quién se demanda?

C.G.C. y P.T.N. (abuelos paternos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos provisorios para el niño por nacer

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal reconoce el derecho del niño por nacer a recibir alimentos, fundamentándose en el artículo 19 del Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se destaca la vulnerabilidad del presunto progenitor, un adolescente sin recursos, lo que justifica la obligación alimentaria de los abuelos paternos.

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