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Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Lascano María Elena s/ cobro ejecutivo

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán apeló un requerimiento que le exigía integrar el título con antecedentes documentales. El tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación, manteniendo la providencia que requería dicha integración.

Cobro ejecutivo Medida para mejor proveer Ley 24.240 Derechos de defensa Igualdad procesal Verdad juridica Apelacion Cpcct Titulos valores.


¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán

¿A quién se demanda?

María Elena Lascano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

Se declara mal concedido el recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la providencia cuestionada es una medida para mejor proveer, permitida por el art. 39 del CPCCT, y que no vulnera derechos de defensa ni quebranta la igualdad procesal. Se enfatiza que el juez tiene la facultad de asegurar la verdad jurídica, independientemente de la actividad de las partes, y que la interpretación de la ley 24.240 no impone requisitos adicionales para la vía ejecutiva.

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