M.J.C. s/ guarda legal
El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán interpuso un recurso de casación contra la decisión que otorgó la guarda judicial de un menor a su abuelo materno y ordenó su inclusión en la obra social. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó lo
¿Quién es el actor?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Guarda judicial con fines asistenciales y acceso a obra social
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte destacó que la guarda judicial implica beneficios de seguridad social, y que el interés superior del niño debe prevalecer. Se citó la Convención de los Derechos del Niño y se argumentó que el IPSST no puede contradecir normas superiores en su aplicación, reafirmando que la guarda tiene como fin esencial la protección del menor.
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