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Frías Carlos Alberto y otros c/ Provincia de Tucumán s/ Nulidad/revocación

Se reclamó la inclusión de empleados en el Programa de Propiedad Participada tras la privatización del Banco de la Provincia de Tucumán. El tribunal decidió que el derecho a participar en dicho programa se configuró con la sanción de la Ley 6.630.

Programa de propiedad participada Privatizacion Derechos laborales Ley 6.630 Banco de la provincia de tucuman Accion de clase Jurisprudencia Derecho administrativo Participacion accionaria.


¿Quién es el actor?

Empleados del Banco de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el Programa de Propiedad Participada.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que el derecho a integrar el Programa de Propiedad Participada se originó con la Ley 6.630, que estableció los requisitos y condiciones para la participación de los trabajadores. Se destacó que la Ley 6.622, que transformó el banco en sociedad anónima, no configuró el programa, ya que no especificó las condiciones de adquisición de acciones.

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