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C. C., E. C. y Otra. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/ CASACION.

Se reclamó la revocación de la declaración de caducidad de la instancia en un proceso de daños y perjuicios. El tribunal decidió confirmar la caducidad, considerando que no se cumplió con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial.

Caducidad Instancia Cpcyc Danos y perjuicios Derecho de defensa Acto impulsorio Jurisprudencia Procedimiento civil Interpretacion normativa.


¿Quién es el actor?

Eufracio Cristino CID y otra.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la declaración de caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó si la caducidad de la instancia podía ser purgada por un acto impulsorio previo a su declaración. Se concluyó que, según el art. 316 del CPCyC, la caducidad se declara con la sola constatación del vencimiento del plazo, sin necesidad de traslado previo, y que la actividad impulsora de la parte actora no fue suficiente para evitar la caducidad.

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