COMUNIDAD MAPUCHE LEUFU KA LAFKENCHE. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
La Comunidad Mapuche Leufu Lafkenche solicitó una medida autosatisfactiva para suspender obras en su territorio hasta esclarecer el origen de restos óseos. El tribunal decidió remitir el caso al Juzgado Civil, Comercial y de Minería, al no ser competente para tratar la medida.
¿Quién es el actor?
Comunidad Mapuche Leufu Lafkenche
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Viviendas para asociados de la Mutual del Personal de la Policía de la Provincia de Río Negro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de obras en el predio de la comunidad hasta esclarecer el origen de restos óseos.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que la medida autosatisfactiva no es competencia del Superior Tribunal, sino del Juzgado de Primera Instancia. Se citó el precedente "SANELLI", que establece que asumir competencia en este tipo de medidas podría vulnerar el principio de doble instancia, por lo que se remite el caso al Juzgado correspondiente.
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