J., E. C. c/ J., R. J. s/ por filiación
Se reclamó la reparación del daño moral por falta de reconocimiento de paternidad. El tribunal decidió que corresponde aplicar intereses desde la fecha de notificación de la demanda hasta la sentencia.
¿Quién es el actor?
E. C. J.
¿A quién se demanda?
R. J. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación del daño moral por falta de reconocimiento de paternidad.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la falta de reconocimiento de paternidad genera un daño moral que debe ser reparado. Se argumentó que los intereses deben computarse desde la notificación de la demanda, conforme a la jurisprudencia que establece que la mora se configura desde el hecho ilícito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: