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Teruelo, María Eugenia c/ Cardozo, Martina y/o s/sucesores; Cardozo, Carlos Gerardo

Se reclamó la nulidad de una cesión de derechos en un juicio sucesorio y el tribunal decidió confirmar la validez de la demanda de escrituración de dicha cesión. La Corte consideró que no existía cosa juzgada respecto a la pretensión deducida.

Cesion de derechos Nulidad Cosa juzgada Sucesiones Arbitrariedad Competencia Forma Contrato Derechos litigiosos Debido proceso.


¿Quién es el actor?

María Eugenia Teruelo

¿A quién se demanda?

Carlos Gerardo Cardozo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la cesión de derechos en un juicio sucesorio

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la cesión de derechos, aunque declarada nula en el fuero federal, es válida entre las partes y que la nulidad no afecta su oponibilidad a terceros. Además, se destacó que la falta de forma en la cesión no implica su nulidad absoluta, sino que puede ser exigible mediante acción.

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