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Hernández, Mónica Alejandra c/ Palópoli Segura, Luis; Maturana, Marta s/ daños y perjuicios

Se reclamó la aplicación del apercibimiento del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial en un proceso de daños y perjuicios. El tribunal decidió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los demandados, validando la notificación en el domicilio procesal.

Danos y perjuicios Notificacion Domicilio procesal Apercibimiento Derecho de defensa Codigo procesal civil y comercial Recurso de revocatoria Debido proceso Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Hernández

¿A quién se demanda?

Luis Palópoli Segura y Marta Maturana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la notificación en el domicilio procesal era válida, ya que los demandados habían sido notificados de la demanda en su domicilio real y luego constituyeron un domicilio procesal. Se argumentó que "la aplicación del artículo 120 del CPCC debe interpretarse en armonía con los dispositivos que rigen según el acto procesal que se trate", garantizando así el derecho de defensa.

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