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C., A. T. c/ B., M. R. s/ Divorcio

Se reclamó la inscripción de un acuerdo de división de bienes tras un divorcio, argumentando que no se trataba de una cesión de derechos litigiosos. El tribunal decidió que la cesión debe realizarse mediante escritura pública, conforme al Código Civil y Comercial.

Divorcio Division de bienes Escritura publica Acuerdo regulador Codigo civil y comercial Comunidad de ganancias Cesion de derechos Inscripcion Derechos patrimoniales.


¿Quién es el actor?

A. T. C.

¿A quién se demanda?

M. R. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de un acuerdo de división de bienes tras el divorcio.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que el acuerdo de cesión de bienes debe instrumentarse por escritura pública, conforme al artículo 1.618 del Código Civil y Comercial. A pesar de que la apelante argumenta que se trata de un acuerdo de división de bienes y no de derechos litigiosos, se reafirma que la normativa exige la formalidad de escritura pública para la cesión.

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