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Robles, Laura Melisa c/ Fagalde Gambetta, Julio Cesar; Hoyts General Cinema de Argentina S.A. s/ ordinario

Se reclamó la responsabilidad solidaria de la empresa Hoyts por la relación laboral de la actora con una contratista de limpieza. El tribunal decidió que no corresponde dicha responsabilidad, considerando que la limpieza no es una actividad normal y específica de la empresa principal.

Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Actividad normal Actividad especifica Control de contratistas Limpieza Jurisprudencia Derecho laboral Subcontratacion.


¿Quién es el actor?

Laura Melisa Robles

¿A quién se demanda?

Hoyts General Cinema de Argentina S.A. y Julio César Fagalde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad solidaria por la relación laboral de la actora con la contratista de limpieza

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumenta que la limpieza es una actividad accesoria y no específica de Hoyts, por lo que no se aplica la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 30 LCT. Se destaca que la empresa principal ejerció control sobre la contratista, lo que excluye la responsabilidad solidaria, y se cita jurisprudencia que respalda esta interpretación.

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