F. E.Z, G. A. s/ GUARDA JUDICIAL
Se reclamó la guarda judicial del nieto G. A. F. S. por parte de su abuela, con el objetivo de acceder a servicios de salud. El tribunal decidió desestimar la demanda, argumentando que no había razones de gravedad que justificaran el desplazamiento de la madre en su rol parental.
¿Quién es el actor?
Sra. M. L. M. (abuela)
¿A quién se demanda?
Sra. E. E. S. (madre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Guarda judicial del menor G. A. F. S.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la solicitud de guarda se basaba en la necesidad de acceder a una obra social, lo cual no constituye una razón suficiente para desplazar a la madre del cuidado del niño. Se destacó que la madre, aunque desempleada, ejerce efectivamente la responsabilidad parental y el menor cuenta con atención médica a través del sistema de salud pública.
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