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N., G. A. s/ PROCESO DE RESTRICCION DE CAPACIDAD

Se solicitó la interdicción de G. A. N. por padecer Síndrome de Down, argumentando su incapacidad para administrar sus bienes. El tribunal decidió hacer lugar a la demanda, restringiendo su capacidad de obrar y designando a su madre como curadora.

Interdiccion Capacidad de obrar Sindrome de down Derechos humanos Ley 26.657 Curador Evaluacion interdisciplinaria Salud mental Autonomia Dignidad.


¿Quién es el actor?

Patricio René Navarro

¿A quién se demanda?

G. A. N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restricción de capacidad de obrar por enfermedad mental

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destaca que la Ley 26.657 establece la presunción de capacidad de las personas y que la restricción de capacidad debe ser evaluada interdisciplinariamente. Se menciona que G. A. presenta un retraso mental moderado, pero tiene habilidades que permiten su inclusión social, lo que debe ser considerado en la decisión.

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