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PEDRANA S.A.; PEDRANA, EDUARDO ANTONIO c/ PEDRANA S.A.; PEDRANA, EDUARDO ANTONIO s/ POR QUIEBRA

Se revisaron los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en un proceso de quiebra. El tribunal decidió modificar los honorarios, ajustándolos a los máximos legales establecidos.

Quiebra Honorarios Ley de concursos y quiebras Regulacion Activos Justicia Proporcionalidad Revision Tribunal.


¿Quién es el actor?

Pedrana S.A.

¿A quién se demanda?

Profesionales intervinientes en el proceso de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de honorarios profesionales en un proceso concursal.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal aplicó el artículo 267 de la Ley de Concursos y Quiebras, estableciendo que los honorarios no pueden superar el 12% del activo realizado. Se determinó que, aunque los honorarios inicialmente regulados excedían el máximo legal, se ajustaron a $ 633.696, distribuyendo la suma entre los profesionales conforme a lo consentido por ellos.

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