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LA INVERNADA S.A. POR CONCURSO PREVENTIVO (pequeño) s/ RECURSO DE APELACION

La Dirección General de Rentas apeló una sentencia que determinaba la fecha de inicio del cómputo de intereses en un concurso preventivo. El tribunal confirmó la decisión de no aplicar intereses hasta que el deudor fuera notificado de la exigibilidad de la deuda.

Concurso preventivo Intereses Exigibilidad Notificacion Ley 6.611 Deuda tributaria Autonomia Derechos del deudor Tasa de justicia Quiebra.


¿Quién es el actor?

Dirección General de Rentas de la Provincia

¿A quién se demanda?

La Invernada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cálculo de intereses en el marco de un concurso preventivo

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que "no corresponde el reconocimiento de intereses" hasta que el deudor sea notificado de la exigibilidad del crédito. Se destacó que la Ley 6.611 establece parámetros para la determinación de la tasa, y que los intereses deben computarse desde el vencimiento del plazo tras la notificación, no desde la homologación del acuerdo.

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