D. R. J. E. c/ S., A. F. L. s/ Medidas autosatisfactivas
D. R. J. E. vs. S., A. F. L. s. Medidas autosatisfactivas
¿Qué se resolvió en el fallo?
I.
- Que las medidas autosatisfactivas constituyen una especie del género de los procesos urgentes, categoría que comprende una multiplicidad de procedimientos en los cuales el factor tiempo hace a su esencia (Cf. Peyrano, J. "La medida autostasfactiva. Forma diferenciada de tutela...", en "Medias Autosatisfactivas", Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2.002, p.14).
- Se puede caracterizar a la medida autosatisfactiva como un requerimiento urgente, ya que a través de ella se instrumenta una pretensión que requiere pronta resolución y que, por su naturaleza, no admite dilación ni demora y como autónoma, porque no dependen de otro proceso "principal" y se agotan en sí mismas con el despacho favorable. Asimismo, en general, tramita inaudita parte o con un trámite contradictorio breve yen algunos casos,
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