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Denuncia formulada por Eligio Fernando Danterre y otros

Se reclamó la constitución en querellantes particulares de socios de una cooperativa contra su presidente por defraudación. El tribunal decidió no hacer lugar a la solicitud, argumentando que la ofendida es la cooperativa en su conjunto.

Querella Defraudacion Cooperativa Derechos de los socios Administracion publica Perjuicio Representacion legal Denuncia penal Responsabilidad.


¿Quién es el actor?

Socios de la Cooperativa de Consumo, Servicios Públicos y Sociales de Deán Funes Ltda. (COSEDEF)

¿A quién se demanda?

Cristian David Martínez, presidente de la cooperativa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Constitución en querellantes particulares en una denuncia por defraudación

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La fiscal de instrucción argumentó que la ofendida es la sociedad de Deán Funes, y que solo esta, a través de sus representantes legales, puede ejercer el derecho de querella. Se destacó que los particulares deben acreditar un perjuicio real y concreto, lo que no se cumplió en este caso.

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