E. C. y otro
Los padres de un niño solicitaron inscribirlo con el apellido materno en primer lugar, argumentando que la normativa vigente contradice principios de igualdad de género. El tribunal resolvió que corresponde la inscripción con el apellido materno primero, en defensa del derecho a la identidad del niñ
¿Quién es el actor?
C. E. y G. C. P.
¿A quién se demanda?
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción del apellido del hijo en primer lugar con el apellido materno
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la Ley 18.248, que establece el apellido paterno en primer lugar, es inconstitucional al contradecir principios de igualdad de género y derechos humanos. Se citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y se destacó que el derecho a la identidad es fundamental, debiendo prevalecer en la inscripción del niño.
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