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Candioti, Ignacio Marcial c/ Municipalidad de Córdoba

Se reclamó el cómputo de intereses desde la fecha en que se debieron los pagos por trabajos de traducción realizados. El tribunal decidió que los intereses deben computarse desde el momento en que las sumas eran efectivamente debidas.

Intereses Contrato de obra Traduccion Enriquecimiento sin causa Obligacion de pago Municipalidad Derecho administrativo Ejecucion de contrato Honorarios.


¿Quién es el actor?

[un traductor]

¿A quién se demanda?

[Municipalidad de Córdoba]

¿Cuál es el objeto del reclamo?

[cálculo de intereses por trabajos de traducción]

¿Qué se resolvió?

[se hace lugar]

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la sentencia apelada no justificó adecuadamente el inicio del cómputo de intereses desde la interposición de la demanda. Se argumentó que "la suma adeudada por la Municipalidad es debida desde que se ejecutaron los trabajos", lo que implica que el actor no debe sufrir un empobrecimiento por el retraso en el pago.

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