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Copreco S.A. c/ Andino de Chambon María del Rosario

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 49, inciso c) de la ley 8024, que establece la inembargabilidad de jubilaciones provinciales. El tribunal decidió confirmar la inembargabilidad de los haberes jubilatorios, permitiendo embargos solo en proporción a las necesidades básicas.

Inconstitucionalidad Jubilaciones Embargabilidad Ley provincial Derechos sociales


¿Quién es el actor?

Ente social

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la ley provincial sobre inembargabilidad de jubilaciones

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la inembargabilidad de los haberes jubilatorios está respaldada por la Constitución Nacional y la ley 24.241, que permite embargos solo en proporción a las necesidades básicas del deudor. Se destacó que la interpretación de la ley provincial no puede contradecir la normativa nacional, y que la provincia tiene facultades para regular la embargabilidad de jubilaciones, siempre que se respete el derecho a una subsistencia digna.

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