González, Antonio Domingo y otro
Se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 471 y 464 del Código Procesal Penal de Córdoba, así como la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal. El tribunal resolvió que las limitaciones impuestas al querellante particular no vulneran sus derechos de defensa.
¿Quién es el actor?
Querellante particular
¿A quién se demanda?
Estado provincial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de artículos del Código Procesal Penal
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que las limitaciones a la impugnación del querellante no contravienen el principio de igualdad ni el derecho a la tutela judicial efectiva. Se destacó que el derecho al recurso no es absoluto y debe ser equilibrado con otras garantías procesales, citando jurisprudencia relevante que respalda esta interpretación.
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