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Espíndola, Carlos Francisco

Se reclamó la inconstitucionalidad del mínimo de pena establecido en el artículo 119 del Código Penal por considerarlo desproporcionado. El tribunal resolvió analizar la cuestión constitucional planteada por la defensa del imputado.

Inconstitucionalidad Abuso sexual Proporcionalidad Igualdad Codigo penal Pena Derechos Jurisprudencia Defensa Derechos humanos.


¿Quién es el actor?

Carlos Francisco Espíndola

¿A quién se demanda?

Estado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del mínimo de pena por abuso sexual gravemente ultrajante

¿Qué se resolvió?

Se analiza la inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa argumenta que el mínimo de pena de ocho años es desproporcionado y vulnera los principios de igualdad y proporcionalidad, ya que la norma no distingue adecuadamente entre diferentes modalidades de abuso sexual. Se cita jurisprudencia que respalda la necesidad de que las penas sean proporcionales a la gravedad del hecho, sugiriendo que la escala penal debería ser revisada para reflejar esta proporcionalidad.

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