Incidente de competencia en autos Montevideo 571 piso 1° depto. A (ocupantes de la finca), y otro s/ Infracción art. 125 bis del Código Penal según ley 26842 y prostitución con fines de lucro (art. 127) (sustituido conf. art. 23 ley 26.842) s/ confli
Se reclamó la competencia para entender en un caso de prostitución con fines de lucro. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 es el competente para intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 4
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia en un caso de prostitución con fines de lucro
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal concluyó que, de acuerdo con la cláusula transitoria de la ley n° 26.702, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 es competente, ya que no existía causa pendiente en el Juzgado Nacional al momento de la transferencia de competencias. Se destacó que "la justicia nacional carecía ya de competencia para juzgar ese delito" al recibir las actuaciones.
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