Incidente de incompetencia en autos C.M.R. sobre 53 bis - agravantes (conductas descriptas en los artículos 51, 52 y 53) s/ conflicto de competencia
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una causa por delitos contra la integridad sexual y maltrato de menores. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 es el competente para intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 37
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en causa por delitos contra la integridad sexual y maltrato de menores
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Ambos juzgados se declararon incompetentes, pero el tribunal resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 es el único competente. Se argumentó que "la estrecha vinculación entre los hechos cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar aconseja su juzgamiento conjunto", priorizando un servicio de justicia eficiente.
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