G.J.I. s/ impedimento de contacto de menor de edad con su padre no conviviente s/ conflicto de competencia
Se reclamó la competencia para entender en un incidente de impedimento de contacto de un menor con su padre no conviviente. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 es el competente para intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
La madre del menor.
¿A quién se demanda?
El padre del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impedimento de contacto del menor con su padre.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal, siguiendo el dictamen del Fiscal General Adjunto, consideró que el único hecho a investigar era el impedimento de contacto, encuadrado en la ley n° 24.270. Se destacó que, según la Corte Suprema, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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