Incidente de competencia en autos N., N. sobre 172 - estafa - art. 173 inc. 16 CP s/ conflicto de competencia
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una causa de estafa vinculada a un fraude informático. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Víctima de estafa
¿A quién se demanda?
Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en un caso de estafa mediante fraude informático
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Ambos juzgados se declararon incompetentes, el primero argumentando que se trataba de un fraude informático (art. 173, inc. 16, CP) y el segundo sosteniendo que los hechos encuadraban en la figura de estafa (art. 172, CP). El tribunal, siguiendo el criterio del Fiscal General Adjunto, concluyó que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24 continuar con la causa, dado que no se acreditó la manipulación informática requerida para aplicar el art. 173.
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