Incidente de competencia en autos N., N. s/ s/ Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa - CC s/ Conflicto de competencia I
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un incidente por violación de clausura judicial. El tribunal resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en un caso de violación de clausura judicial
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema, en el precedente "Bazán", establece que los conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. La jueza Ruiz argumentó que la probabilidad de encuadre en el delito de usurpación justifica la intervención del juzgado local, dado que las conductas denunciadas podrían implicar un despojo de la posesión del inmueble.
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