Incidente de competencia en autos N.N. s/ Infr. art. 153 bis, CP - acceso sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido s/ conflicto de competencia I
Se reclamó la competencia para investigar un acceso no autorizado a un sistema informático de la empresa Boliviana de Aviación. El tribunal decidió que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 29 es el competente para intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
Boliviana de Aviación (BOA)
¿A quién se demanda?
Persona no identificada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso no autorizado a un sistema informático
¿Qué se resolvió?
SE DECLARA LA COMPETENCIA del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 29
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que la conducta denunciada se encuadra en el artículo 153 bis del Código Penal, que tipifica el acceso indebido a datos informáticos. Se citó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ejercer competencias penales ordinarias, y se destacó la necesidad de evitar nuevas contiendas sobre la competencia.
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