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Cerri, Maximiliano R. s/ Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió la ejecución fiscal de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas. El tribunal resolvió que corresponde la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 3 para conocer en la causa.

Ejecucion fiscal Competencia Multa Regimen de faltas Ley n? 6192 Contencioso administrativo Tribunal superior Presentacion espontanea Excepcion de incompetencia.


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Maximiliano Cerri

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA LA COMPETENCIA del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 3

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la entrada en vigencia de la ley n° 6192 modifica la competencia para las ejecuciones fiscales por infracción al régimen de faltas, aplicando el artículo 14 de dicha ley. Se destacó que la competencia del fuero Penal Contravencional y de Faltas quedó agotada al haber propuesto el demandado su presentación espontánea, sin que se haya planteado una excepción de incompetencia.

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