N.N. s/ Art. 89 - lesiones leves s/ conflicto de competencia I
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un caso de lesiones leves. El Tribunal Superior de Justicia de CABA resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 36
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en un caso de lesiones leves
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal se basó en el criterio de la Corte Suprema en el caso "Bazán", que establece que los conflictos de competencia entre magistrados no federales en CABA deben ser resueltos por el Tribunal Superior. Se concluyó que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 tiene la competencia para continuar la causa, dado que las evidencias sugieren que los hechos encuadran en el delito de lesiones.
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