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GCBA c/ Aires del Río SA s/ Ejecución multas previstas en la Ley 265 s/ conflicto de competencia I

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecuciones fiscales de multas impagas contra diversas empresas. El tribunal resolvió que la competencia para conocer en estas causas corresponde a la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad.

Ejecucion fiscal Competencia Multas Ley 265 Justicia contencioso administrativa Autonomia jurisdiccional Derecho local Autoridad administrativa Trabajo.


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Varias empresas y personas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multas impagas previstas en la Ley 265

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que, hasta que se constituya la Justicia del Trabajo en la Ciudad, la competencia para entender en estas causas recae en la Justicia Contencioso Administrativa. Se argumentó que la ley n° 265 establece que la intervención judicial debe ser local, y que los pronunciamientos de la Corte Suprema no alteran esta competencia.

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