Incidente de competencia en autos Cano Pariona, Jhoni s/ s/ Inf. art. 148 bis - aprovechamiento trabajo infantil - Ley 26.847 s/ Conflicto de competencia I
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la investigación de un delito de aprovechamiento del trabajo infantil. El tribunal resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en la investigación de un delito de aprovechamiento del trabajo infantil
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 investigar delitos creados tras la sanción de la Ley Nacional nº 24.588, citando precedentes que respaldan esta interpretación. Se destacó que la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia en estos casos, como se establece en el fallo “Bazán”.
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