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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Peralta, José Luis c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ apelación - empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solicitó la exención del pago de tasas judiciales. El tribunal decidió eximirlo del depósito requerido por la ley, considerando su condición de ente público.

Exencion Tasas judiciales Derecho publico Instituto nacional de servicios sociales Ley 327 Ley 402 Jurisprudencia Ente descentralizado Autonomia Buenos aires.


¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exención del pago de tasas judiciales

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 33 de la ley nº 402, que establece que quienes están exentos de pagar tasas judiciales no deben realizar depósitos. Además, se consideró que el Instituto es una "persona jurídica de derecho público no estatal", lo que lo incluye en las exenciones previstas en la ley nº 327.

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