N.N. s/ daños s/ Conflicto de competencia I
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un caso de daños. El tribunal decidió que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Jorge Pedro Gacio
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 17 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en un caso de daño
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 es el competente, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ejercer las competencias penales ordinarias. Se argumentó que la calificación legal del hecho no impide que el juzgado local intervenga, dado que la justicia nacional actúa de manera transitoria en casos no transferidos.
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