Logo

M., M. G. c/ Concejo Deliberante de Río Pico s/ Acción de amparo

Se reclamó la falta de personería del abogado que representaba al Concejo Deliberante de Río Pico. El tribunal decidió rechazar la excepción, validando la representación del letrado.

Accion de amparo Falta de personeria Representacion legal Poder especial Concejo deliberante Capacidad procesal Honorarios Costas.


¿Quién es el actor?

M. G. M.

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de Río Pico

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo

¿Qué se resolvió?

Se rechaza

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la falta de personería no se sostiene, ya que el poder fue otorgado por el Presidente del Concejo, quien tiene la facultad de representar al cuerpo. Se citó que "la representación se tiene por defectuosa... cuando quien la otorga lo hace en una calidad inadecuada", lo cual no ocurrió en este caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar