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B., M. B. y B., N. D. s/ homologación de convenio (civil)

Se revocó la imposición de costas por su orden en homologación de convenio de alimentos, ordenándose que sean soportadas íntegramente por el progenitor alimentante, conforme al artículo 138 de la Ley de Procedimiento Familiar.

Homologacion de convenio Alimentos Imposicion de costas Articulo 138 lpf Proteccion del alimentado Derecho de familia Alimentante Integridad del derecho alimentario


¿Quién es el actor?

B. M. B. y B. N. D. (parte actora que apela)

¿A quién se demanda?

Progenitor alimentante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio que incluyó cuota alimentaria, régimen de comunicación y gastos extraordinarios; en particular, revisión de la imposición de costas

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR (se admite el recurso de apelación y se revoca la resolución apelada)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que si bien el principio general en materias de transacción o conciliación establece imposición de costas por su orden, en materia alimentaria rige una regla distinta consagrada en el artículo 138 LPF. Esta norma protege "la integralidad de los alimentos" ya que "los mismos son inherentes a la vida y a la subsistencia, por lo que gravarlos con la imposición de costas, importa tanto como reducir la percepción íntegra de lo que se necesita para vivir" (BOSSERT, MAZZINGHI). El tribunal enfatizó que "la razón legal de su consagración impera por sobre el de la conciliación que supone un beneficio para ambas partes", priorizando la protección del alimentado sobre los beneficios derivados del acuerdo. Esta doctrina prevalece incluso ante el allanamiento del alimentante.

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