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M., I. Y N. s/ medida de protección excepcional

Se apelaron resoluciones que prorrogaron una medida de protección excepcional de un niño institucionalizadas desde 2022 y ordenaron declaración de adoptabilidad. La Cámara confirmó la prórroga de la medida excepcional, rechazando los recursos de los progenitores que cuestionaban su legalidad y propo

Medida de proteccion excepcional Interes superior del nino Adoptabilidad Revinculacion familiar Debido proceso Proporcionalidad Violencia familiar Derecho a ser oido.

Actor: Sra. M. G. C. y Sr. C. D. M. (progenitores) por intermedio de sus defensores públicos. Demandado: COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia) e instancia judicial de grado. Objeto: Apelación contra la homologación de prórroga de Medida de Protección Excepcional (MPE) por 90 días para el niño I. M., cuestionando su legalidad, plazo, proporcionalidad y el proceso hacia la declaración de adoptabilidad. Decisión: SE RECHAZA la apelación (conforme a la estructura de la sentencia que rechaza los recursos interpuestos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de grado argumentó que la intervención administrativa se justificaba en hechos de gravedad suficiente —comportamiento del progenitor documentado en videos y cámaras de grabación secuestradas, relatos de los niños— y que los progenitores no habían demostrado condiciones para asumir el cuidado del niño tras más de tres años de proceso. Señaló que "la MPE podía existir sin" la causa penal conexa y que la prórroga era "proporcional, al responder a hechos de gravedad suficiente" y coherente con la "declaración de adoptabilidad" en trámite, respetando "el interés superior del niño" para su "desarrollo saludable." Los progenitores alegaron que se había excedido el plazo máximo de 180 días para medidas excepcionales, que faltaba debido proceso y que debía priorizarse la revinculación familiar. El COPNAF contrarrestó que evaluó los efectos subjetivos en el niño y suspendió encuentros por no contribuir a su bienestar, respetando "los tiempos subjetivos" del menor e "evitando forzar la vinculación según los intereses de los adultos." El MPD dictaminó rechazando los recursos, indicando que a pesar de intentos de trabajar con la progenitora para modificar su posicionamiento, esta "no pudo modificar su posicionamiento," y que el niño en marzo de 2025 "mantuvo su deseo de no vincularse" con la progenitora, aunque posteriormente "esta situación se modificó."

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