C., R. y otros c/ C., M. C. s/ régimen de comunicación (expte. Electrónico)
Se reclamó la modificación del régimen de comunicación del niño B. con su progenitor, cuestionando la duración del contacto. El tribunal decidió rechazar la apelación y mantener el régimen establecido, con la inclusión de un seguimiento del contacto.
¿Quién es el actor?
M. C. C. (progenitora)
¿A quién se demanda?
B. (niño) y su progenitor
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación del régimen de comunicación
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La apelante argumentó que el régimen de comunicación en enero no era beneficioso para el niño, sugiriendo que se evalúe su impacto tras el contacto en septiembre. Sin embargo, el tribunal sostuvo que "la facilitación de los regímenes de comunicación hace a demostrar la idoneidad en el ejercicio de la guarda del niño", enfatizando el interés superior del menor y la necesidad de mantener el contacto con ambos progenitores.
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