R., S. G. c/ C., M. J. s/ alimentos
La actora solicitó la liquidación de alimentos atrasados y extraordinarios para sus hijas menores, tras la desestimación de su reclamo por parte del juez de primera instancia. La Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar a la liquidación de alimentos atrasados desde la presentación de la demanda.
¿Quién es el actor?
S. G. R., en representación de sus hijas menores.
¿A quién se demanda?
C. M. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de alimentos atrasados y extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los alimentos son esenciales para la subsistencia de las menores y deben ser reconocidos desde la presentación de la demanda. Se enfatizó que "la acreedora de las cuotas devengadas es la progenitora que ha demandado en representación de las menores", y que la obligación alimentaria del progenitor no conviviente se activa desde el reconocimiento de la paternidad.
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