Radom S.A. s/ quiebra
Se apelaron los honorarios regulados en un proceso de quiebra convertido en concurso preventivo, argumentando que no se consideraron las distintas tareas del síndico. El tribunal rechazó la apelación, afirmando que los honorarios no son bajos según la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Dr. F. M. N. y Cr. M. R. (síndico)
¿A quién se demanda?
Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios en un proceso de quiebra
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la ley 24.522 no permite regular honorarios al declarar la quiebra ni al convertirla en concurso. Se destacó que la base para calcular los honorarios es el activo, y aunque se tramitó un único proceso, no hay previsión legislativa que justifique un aumento en la regulación.
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