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P.,M.M. s/ Guarda con fines de adopción (Expte. N° 8208)

Se reclamó la guarda con fines de adopción de una menor por parte de su cuidadora, quien había asumido su cuidado desde 2011. El tribunal decidió confirmar la guarda, priorizando el interés superior de la niña y el vínculo afectivo existente.

Guarda Adopcion Interes superior Vinculo afectivo Proteccion de menores Registro unico de aspirantes Derechos del nino Familia de acogimiento Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

K. I. D. M.

¿A quién se demanda?

Consejo Provincial del Niño, Adolescente y Familia y Defensora Pública Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Guarda con fines de adopción de M. M. P.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el interés superior del niño es primordial, destacando que la menor ha estado bajo el cuidado de la actora desde 2011, formando un vínculo afectivo significativo. Se argumentó que la ruptura de este vínculo podría ser perjudicial para su desarrollo, y que el requisito de inscripción en el Registro Único de Aspirantes no debía ser aplicado de manera estricta en este caso.

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