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Maydana, Leonardo s/ Sucesorios

Se reclamó la inclusión de dos herederos en la declaratoria de herederos del causante. El tribunal decidió confirmar parcialmente la resolución, excluyendo a los herederos que no comparecieron, pero reconociendo los derechos de la cónyuge supérstite.

Sucesiones Declaratoria de herederos Aceptacion de herencia Conyuge superstite Inaccion Derechos patrimoniales Codigo civil Jurisprudencia Vocacion hereditaria.


¿Quién es el actor?

Letrada del cesionario de derechos sucesorios.

¿A quién se demanda?

Resolución de la declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de herederos en el proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la declaratoria de herederos solo puede incluir a quienes se presentaron en el juicio y aceptaron la herencia, citando que "los jueces no pueden suplir de oficio la inactividad de los interesados". Sin embargo, se reconoció que los derechos de la cónyuge supérstite no dependen de su aceptación, ya que subsisten por el régimen patrimonial del matrimonio.

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