Signorini, Osvaldo Marcelo c/ Nuevo Banco de Santa Fe S.A. s/ recurso de inconstitucionalidad (queja admitida)
Un jubilado demandó a un banco por fraude en un préstamo de $200.000 autorizado sin su consentimiento. La Corte anuló la sentencia de la Cámara que había rechazado el reclamo, ordenando reexaminar el caso conforme a la normativa de protección al consumidor hipervulnerable.
Actor: Osvaldo Marcelo Signorini (jubilado, octogenario) Demandado: Nuevo Banco de Santa Fe (sucursal Rafaela) Objeto: Demanda de consumo por fraude bancario: nulidad de préstamo de $200.000 autorizado fraudulentamente por cajero automático el 12/04/2021; cese de descuentos; daño punitivo; protección como consumidor hipervulnerable. Decisión: SE HACE LUGAR (parcialmente en esta etapa: se declara admisible y procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia de la Cámara que revocó la condena de primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema santafesina consideró que la Cámara incurrió en arbitrariedad al "conferir un tratamiento irrazonable al caso debatido, especialmente en cuanto prescinde de analizar el caso a la luz de la normativa tuitiva del consumidor y su invocada hipervulnerabilidad." El Tribunal de origen razonó que debía probarse el fraude por "tercero desconocido" (diferenciándolo del caso *Batistuta*) y aplicó la teoría de intercadencia (contradicciones en declaraciones del actor) sin considerar que se trataba de un consumidor bancario digital octogenario. La Corte señaló que la obligación de seguridad bancaria es objetiva y de resultado a cargo del proveedor; el banco debía verificar féhacientemente la identidad del usuario. La omisión de valorar pruebas decisivas (filmación del cajero automático, peritaje informático que acredita posibilidad de hackeo) y la exigencia de "prueba diabólica" constituyen exceso ritual manifiesto. Las Comunicaciones BCRA A6878, 7072 y 7115 establecen obligaciones de seguridad que el banco incumplió.
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